Las medidas afectan a los desplazamientos de más de 8 horas con destino a otros países, tanto de la Unión Europea como de países terceros. La normativa comunitaria establece que en los traslados largos de animales vivos por carretera (équidos, bovinos, ovinos, caprinos y porcinos) se debe mantener, en el interior del vehículo, un intervalo de temperatura de 5º C a 30º C, con una tolerancia de +/- 5º C en función de la temperatura exterior. El vehículo debe estar equipado con un sistema de control y registro de la temperatura.
Las medidas afectan a los desplazamientos de más de 8 horas con destino a otros países, tanto de la Unión Europea como de países terceros. La normativa comunitaria establece que en los traslados largos de animales vivos por carretera (équidos, bovinos, ovinos, caprinos y porcinos) se debe mantener, en el interior del vehículo, un intervalo de temperatura de 5º C a 30º C, con una tolerancia de +/- 5º C en función de la temperatura exterior. El vehículo debe estar equipado con un sistema de control y registro de la temperatura.